tag:blogger.com,1999:blog-20474947.post8173910378088199814..comments2023-11-14T10:14:06.402+01:00Comments on Diariu de Guti: Esto del feisbuc (II)Unknownnoreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-20474947.post-5733017758951963232009-01-21T23:31:00.000+01:002009-01-21T23:31:00.000+01:00Acabo de facilitar un enlace a esti post y al corr...Acabo de facilitar un enlace a esti post y al correspondiente número I como bibliografía básica sobre los riesgos para la intimidad y el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la LOPD española, espero que no te importe ;)<BR/><BR/>Si ves que tu número de visitas aumenta y te animas a poner publicidad y sacar unes perruques avisa que igual sería conveniente que negociásemos sobre comisiones y eses coses :-P<BR/><BR/>Entre tanto, de momento me sirve de sitio de lectura placentera, de información útil que a veces no veo en otros laos, y de opiniones que me suelen gustar, y que, esté de acuerdo con ellas o no, además, también sirven para mantener agradables debates que encuentro que me aportan más cuando termino de trabayar que mirar pasivamente pa la caja tonta.<BR/><BR/>Saludos y feliz día.Sergiohttps://www.blogger.com/profile/18361556159083116870noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-20474947.post-1065921878805190612009-01-15T23:07:00.000+01:002009-01-15T23:07:00.000+01:00Eso mismo entiendo yo, Darío, creo que se entiende...Eso mismo entiendo yo, Darío, creo que se entiende claramente en la noticia de La Vanguardia que enlaza Guti al respecto. Por cierto, por lo que parece sólo dos de los tres magistrados entienden ajustada a derecho la "doctrina Botín". Yo, como sabes, soy lego en derecho, y en particular de derecho procesal lo único que sé es que es una cosa abstrusa y que la mayoría de las veces atenta contra lo que a los comunes mortales que no estudiamos en la Facultad de Derecho nos parece de sentido común. Aun con esos condicionantes, te diré que mi modestísima neurona no entiende el artículo 782.1 de la LEC (antiguo 790.3) como la mayoría de 2 contra 1 del Tribunal que juzgaba a Patxi, Ibarretxe y Rojo (será que además de informático soy analfabeto funcional si no lleva asteriscos ni pone void ni se refiere a punteros), y que, aunque lo dijera, uno, modestamente, cree que dejaría a efectos prácticos sin valor el artículo 125 de la Constitución, y que cabría la cuestión de constitucionalidad. No por este caso, que en mi opinión debió ser sobreseido mucho antes de llegar a la vista oral, sino por muchos otros en que se ha aplicado esta doctrina y que sí creo que deberían haber continuado, in primis el de las cesiones de crédito del Santander, que fue la originaria madre del cordero ( por cierto, tengo entendido que a pesar del sobreseimiento de la causa contra D. Emilio por fallecimiento del acusador particular, se abrió una pieza separada para continuar el procedimiento contra algunos titulares de cesiones de crédito, lo cual hace la doctrina aún más "graciosa" - es un decir, no le veo la gracia-).Sergiohttps://www.blogger.com/profile/18361556159083116870noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-20474947.post-2417707440169130702009-01-14T22:37:00.000+01:002009-01-14T22:37:00.000+01:00Por matizar un poco, en lo de ibarreche y pachi ló...Por matizar un poco, en lo de ibarreche y pachi lópez si no entendí mal los jueces no entraron en el fondo del asunto (si era delito o no). Se sobreseyó porque sólo había acusación popular y necesitaría acusación de la fiscalía ("doctrina Botín").darioahttps://www.blogger.com/profile/04625752228326389703noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-20474947.post-71454060903592327562009-01-14T11:32:00.000+01:002009-01-14T11:32:00.000+01:00Hace escasas semanas estuve mirando para hacerme u...Hace escasas semanas estuve mirando para hacerme una cuenta de Facebook, pero en cuanto me leí la política de privacidad y las condiciones de servicio salí de allí huyendo. <BR/><BR/>Ciertamente utilizo otras páginas como Gmail cuyas condiciones de servicio no es que me emocionen especialmente... Pero las de Facebook me gustaron aún menos si cabe, y como tampoco es que necesitase la cuenta realmente pues...<BR/><BR/>Así que me dio por investigar si había alguna red social libre y que ofreciese un mínimo de confianza. Y me encontré con <A HREF="http://portal.insoshi.com/" REL="nofollow">Insoshi</A> y <A HREF="http://elgg.org/" REL="nofollow">Elgg</A>, que (creo) son básicamente lo que tú preguntabas: aplicaciones que puedas instalar donde te dé la gana para hacer una red social. <BR/><BR/>No tengo ni idea de cómo se comparan a Facebook en cuanto a características ya que nunca usé ni aquellas ni ésta, pero al menos aquí si falta algo te lo puedes implementar, que para algo son libres ;) (AGPL en el caso de Insoshi y GPL en el de Elgg. Mejor elección la de Insoshi considerando que es una aplicación web, sin duda).<BR/><BR/>No encontré, no obstante, servidores con ellas ya instaladas en los que poder registrarse. Aunque tampoco es que haya buscado mucho.<BR/><BR/>Aunque claro... incluso si los hubiese no serían molones, porque no son feisbuc ni tuenti, que son los buenos ;)Anonymousnoreply@blogger.com